El Consejo Federal Pesquero (CFP) desestimó el recurso presentado por la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) contra la creación de una reserva social de 1.200 toneladas de langostino para la provincia de Río Negro. La medida había sido adoptada en el Acta N° 21/2025 y ahora fue ratificada en el Acta N° 25/2025, donde se resolvió rechazar el planteo por mayoría de votos.
CAIPA había cuestionado la validez del mecanismo empleado para establecer la reserva, señalando que no se dictó una resolución formal, ni se acompañó de dictamen jurídico previo ni de una notificación con carácter de acto general. Además, la cámara objetó que la asignación habilita a la provincia a designar buques sin requisitos claros y sin la obligación de contar con permisos específicos para la pesquería de langostino en aguas nacionales.
En su presentación, también se observó que no se evaluó la situación del recurso ni se dispuso la obligatoriedad de descargar en puertos rionegrinos, lo que —a juicio del sector empresario— reduce el impacto en la generación de valor agregado local. Asimismo, CAIPA consideró que la decisión contradice normas previas, como el Acta CFP N° 38/2022, la Resolución CFP N° 23/2022 y el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca.
Al analizar los argumentos, el CFP concluyó que la cámara no demostró un perjuicio concreto a empresas o buques asociados, lo que limita su legitimación activa para impugnar la medida. También aclaró que la creación de la reserva no constituye un acto de alcance general, sino que se restringe a la provincia de Río Negro y a los beneficiarios de la asignación.
Sobre los permisos, el organismo recordó que no existen “permisos por especie”, sino autorizaciones de acceso al caladero que se complementan con cuotas o permisos individuales para capturas específicas, ya reguladas por la Ley 24.922. Además, remarcó que todas las actas del CFP se publican en su sitio oficial y que la propia cámara tuvo acceso oportuno a la decisión para interponer su recurso.
El rechazo de la apelación fue votado por mayoría, con la disidencia de la provincia de Buenos Aires. En la misma resolución, se intimó a CAIPA a fijar domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del organismo. Con esta decisión, quedó agotada la instancia administrativa, aunque la controversia podría derivar en un planteo judicial.
