La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que la prórroga provisoria de mandatos dispuesta a fines de diciembre en el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) alcanza únicamente a la conducción nacional y no incluye a las seccionales ni a otros órganos internos del gremio.
La definición fue adoptada por la Sala de Feria del tribunal, que habilitó de manera excepcional el tratamiento del expediente durante el receso judicial. La medida respondió a un planteo presentado por Gonzalo Ricardo Soto, secretario de la Seccional Corrientes y congresal titular electo, quien cuestionó una interpretación extensiva de la prórroga que, según sostuvo, se utilizó para desplazar autoridades seccionales legítimamente electas.
En una sentencia interlocutoria dictada el 22 de enero, el tribunal consideró que el caso presentaba circunstancias excepcionales, al encontrarse en juego un derecho de jerarquía constitucional como la libertad sindical y exhibir una trascendencia institucional que justificaba su análisis durante la feria.
La controversia se originó en una resolución dictada el 30 de diciembre de 2025 por la Sala III, que había dispuesto una extensión de mandatos por 45 días. Al analizar el alcance de esa medida, la Sala de Feria precisó que la solicitud original del propio sindicato estuvo limitada exclusivamente a los órganos de conducción nacional: el Secretariado Nacional, el Consejo Directivo Nacional y la Comisión Revisora de Cuentas Nacional.
En ese sentido, el tribunal interpretó que la prórroga no comprende a las seccionales provinciales, al Congreso General de Delegados ni a otros cuerpos internos del SOMU. De este modo, dejó expresamente aclarado que cualquier extensión de mandatos fuera de ese marco carece de sustento en la resolución judicial original.
Si bien la Cámara reconoció que la redacción del fallo de diciembre presentaba márgenes de ambigüedad, sostuvo que una lectura integral de los antecedentes procesales permite delimitar con claridad el alcance real de la medida.
La Sala de Feria resolvió, además, diferir para el reinicio de la actividad judicial ordinaria el tratamiento de otros pedidos formulados por Soto, entre ellos el reconocimiento de su carácter de tercero interesado, la adopción de medidas cautelares y la eventual aplicación de sanciones, al considerar que esos planteos exceden el marco de actuación propio de un tribunal de feria.
El expediente volverá ahora a la órbita de la Sala III para la continuidad del trámite una vez finalizado el receso judicial.
