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Portada » Firmó el SOMU: Qué dice el acuerdo
1 de agosto de 2025

Firmó el SOMU: Qué dice el acuerdo

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Tras semanas de tensión y parálisis en la flota congeladora, el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y las cámaras empresarias CAPIP, CAPECA y CEPA firmaron este 1° de agosto un acta acuerdo que habilita la reactivación de la actividad pesquera sobre langostino. El documento establece una serie de medidas salariales transitorias orientadas a sortear la crisis económica que atraviesa el sector, con eje en una recomposición flexible y temporaria de los ingresos de los trabajadores embarcados.

Condiciones económicas del acuerdo

Uno de los puntos centrales del entendimiento firmado en Buenos Aires es que, entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2025 (con posibilidad de extenderse hasta el 31 de enero de 2026), el 70% de la totalidad de los salarios del personal de marinería y maestranza será abonado bajo la modalidad no remunerativa. Esta disposición rige para los tripulantes encuadrados en los convenios colectivos 486/07 Bis (CAPIP), 729/15 (CAPECA) y 579/10 (CEPA).

No obstante, el acuerdo aclara que los montos no remunerativos serán computables para calcular todos los rubros indemnizatorios y convencionales, tales como aguinaldo, licencias y eventuales despidos. Además, estos salarios seguirán generando aportes y contribuciones tanto a la seguridad social como a las obras sociales, conforme lo establecen las leyes 23.660, 23.661 y 24.241.

Por otro lado, se establece una suspensión de la cuota sindical obligatoria al SOMU mientras dure la vigencia del acuerdo, lo que no afectará los derechos sindicales de los trabajadores.

Reducción temporal en el valor de referencia

El acuerdo introduce también una reducción proporcional del salario por producción. Para los buques congeladores, se establece que los sueldos proporcionales se calcularán sobre el 78% del valor del dólar comprador del Banco Nación en los convenios 486/07 Bis y 729/15, y sobre el 90% en el caso del CCT 579/10. Además, se aplicará un factor de conversión del 0,91 sobre el total bruto de cada liquidación por marea.

Este mecanismo se presenta como un esquema de emergencia, que solo aplica si los trabajadores devengan ingresos por marea. Las partes aclararon que esta cláusula es el resultado de una negociación excepcional, y que queda excluida de cualquier revisión bajo los principios de progresividad laboral.

Revisión futura y compromiso de las partes

El acuerdo establece que las partes se volverán a reunir a partir de enero de 2026 con el objetivo de revisar los sueldos proporcionales por producción y discutir una nueva escala de valores, contemplando tanto la preservación de los puestos de trabajo como la sustentabilidad de la actividad.

La firma del documento fue acompañada por la solicitud de homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, y se especifica que tendrá aplicación inmediata para las empresas representadas por las cámaras firmantes, así como para aquellas que adhieran expresamente en el expediente administrativo correspondiente.

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