En un reciente fallo de feria, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que la extensión de autoridades solo alcanza a la conducción central. La resolución busca proteger la institucionalidad de las seccionales y del Congreso General de Delegados ante denuncias de desplazamientos indebidos.
La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una sentencia interlocutoria clave en el marco del conflicto judicializado por las elecciones del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU). A través de esta resolución, la justicia determinó de manera taxativa que la prórroga de mandatos dispuesta el pasado 30 de diciembre comprende única y exclusivamente a los miembros del Secretariado Nacional, Consejo Directivo Nacional y Comisión Revisora de Cuentas Nacional.
La intervención judicial se produjo tras una presentación con carácter de extrema urgencia realizada por Gonzalo Ricardo Soto, Secretario de la Seccional Corrientes y Congresal electo, quien denunció que la conducción nacional estaba invocando la prórroga de forma «indebida» para despojar de sus cargos a autoridades seccionales legítimamente electas. Soto advirtió sobre un escenario de gravedad institucional tras incidentes ocurridos el pasado 13 de enero, cuando se denunció un intento de «despojo» violento de la sede correntina por parte de la dirigencia central.
En sus fundamentos, los jueces Alejandro H. Perugini y Silvia E. Pinto Varela señalaron que el propio sindicato, al solicitar la prórroga excepcional de mandatos en diciembre, circunscribió su pedido exclusivamente a los órganos de conducción nacional. Por tal motivo, el tribunal entendió que las seccionales provinciales, las secciones y el Congreso General de Delegados quedaron «extramuros» de cualquier medida de extensión de mandatos.
Esta decisión judicial a la que tuvo acceso de forma exclusiva REDES AL MAR busca conjurar el riesgo de un «gravamen irreparable» sobre la libertad sindical y la democracia interna del gremio durante el receso estival. Los magistrados subrayaron que no se puede prescindir de los fundamentos originales del pedido, donde el SOMU no incluyó a las autoridades locales en su solicitud de continuidad administrativa.
Con esta aclaración, la justicia garantiza la vigencia de las autoridades electas en los comicios válidamente celebrados entre el 1 y el 5 de diciembre de 2025 en diversas provincias. Mientras tanto, otras cuestiones de fondo, como la validez general de las elecciones nacionales y las denuncias de irregularidades de la Junta Electoral, han sido diferidas para su tratamiento una vez reiniciada la actividad judicial ordinaria ante la Sala III
