Un reciente dictamen de la Procuración General de la Nación propone declarar inconstitucional el inciso T del artículo 20 de la Ley de Pesca IX-157 de Chubut, el cual impone a las empresas procesar localmente en Chubut las especies capturadas en sus aguas jurisdiccionales, en lugar de permitir su traslado a otras provincias para su industrialización. Este pronunciamiento fue emitido en respuesta a una demanda de tres empresas pesqueras que sostienen que esta disposición provincial afecta sus derechos constitucionales al libre comercio y perjudica sus inversiones.
En el dictamen, al cual tuvo acceso REDES AL MAR, firmado el 25 de octubre por la procuradora fiscal Laura Monti, se respaldan los argumentos de Unión Pesquera Patagonia S.A., Pesquera Veraz S.A. y Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., las cuales consideran que la normativa provincial restringe injustamente la posibilidad de procesar sus capturas en otras provincias, como Buenos Aires y Santa Cruz. Las empresas argumentan que, al requerir la elaboración local del langostino, Chubut transgrede los principios de libre circulación de bienes y servicios interprovinciales, consagrados en la Constitución Nacional.
La Secretaría de Pesca de Chubut había negado previamente las solicitudes de “guía de transporte de pescados” presentadas por estas empresas, impidiendo el traslado de las capturas fuera de la provincia. En su demanda, las empresas aseguran que la norma les impide optimizar sus operaciones y afecta directamente su rentabilidad y libre ejercicio comercial. Ante la negativa provincial, solicitaron una medida cautelar para suspender la aplicación de esta disposición hasta obtener un fallo definitivo que permita a Chubut expedir las guías de transporte.
Desde Chubut, la defensa de la norma se centra en la necesidad de mantener los recursos provinciales bajo control local para evitar que sean exportados sin procesamiento, lo cual reduce el valor agregado y el potencial de empleo en la provincia.
El argumento provincial enfatiza la potestad de la provincia sobre sus recursos marítimos y la facultad de establecer normas que favorezcan la creación de empleo y la valorización de la materia prima en origen. “La legislación cuestionada no es arbitraria ni irrazonable”, sostuvieron las autoridades provinciales, destacando que “fue dictada conforme a las atribuciones propias” de Chubut para administrar los recursos en su jurisdicción.
El dictamen de la Procuración también señala antecedentes de conflictos similares, en los que la Corte Suprema falló a favor de la libertad de comercio interprovincial, y menciona que la persistencia de Chubut en aplicar restricciones de transporte resulta contraria a la Constitución, que promueve un mercado único y sin trabas.
Este pronunciamiento, aunque no es vinculante, podría influir en un eventual fallo de la Corte Suprema, definiendo así el destino del artículo que condiciona la pesca en Chubut a su procesamiento en plantas locales.