Por primera vez en la Ciudad de Buenos Aires, un tribunal declaró sujetos de derecho a dos peces de la especie Carassius Auratus, secuestrados en el marco de una causa contravencional. La decisión se dio en un caso por mantener animales en condiciones inadecuadas y se enmarca en una tendencia judicial que, desde hace algunos años, viene reconociendo a distintos animales no humanos como titulares de derechos y no como simples objetos.

El caso
La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, Secretaría N° 23, en el expediente caratulado «Vallansot, Juan Mariano y otros sobre 140 – Mantener animales en lugares inadecuados (art. 128 según Ley 6.173) y otros». El proceso se originó por una denuncia contra el titular de un local gastronómico de la Ciudad, donde se habían encontrado los dos peces ornamentales en condiciones que motivaron el secuestro de los animales.
En la causa intervino como querella la Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías, que además de impulsar el secuestro de los animales pidió expresamente que fueran reconocidos como sujetos de derecho.

Suspensión del proceso a prueba
El juzgado homologó un acuerdo de suspensión del proceso a prueba entre las partes, en los términos del artículo 47 del Código Contravencional. Al imputado se le impusieron reglas de conducta por un plazo de ocho meses, entre ellas, participar del dispositivo «Encuentros Restaurativos en Materia Ambiental y Derecho Animal», del Centro de Mediación del Poder Judicial porteño; No volver a tener animales bajo su cuidado en el local donde ocurrieron los hechos; y renunciar de manera expresa a cualquier derecho sobre los dos peces secuestrados.
Como parte de este último punto, se dispuso que los animales quedaran en forma definitiva en manos de quien los tenía bajo su cuidado provisorio desde el inicio del caso, que resultó ser la propia denunciante.
El reconocimiento como sujetos de derecho
Más allá del acuerdo alcanzado entre las partes, lo que convierte al fallo en un antecedente novedoso es el tramo en el que el juzgado resolvió declarar a los dos peces sujetos de derecho. El tribunal adhirió a lo planteado por la Fiscalía y la querella, y sostuvo que corresponde reconocer a los animales no humanos como seres sintientes, dejando de lado la idea de que se trata de simples bienes.
Para sustentar esa postura, la resolución se apoyó en fallos previos de la Cámara de Casación y de Apelaciones del fuero contravencional, que en distintos precedentes ya habían avanzado en la misma dirección respecto de otros animales, como perros y otras especies. Esos antecedentes plantean que, desde una lectura actual y no rígida de las normas, hay que reconocerle a los animales el carácter de titulares de derechos, y no considerarlos objetos inertes.
Lo distintivo de este caso es la especie involucrada. A diferencia de otros precedentes locales, vinculados en general a mamíferos, animales de compañía o especies silvestres, esta vez el reconocimiento recayó sobre dos peces ornamentales, un tipo de animal que hasta ahora había quedado al margen de este tipo de decisiones judiciales.
Qué implica en la práctica
La declaración de sujeto de derecho no cambia, en sí misma, la situación cotidiana de los peces, que ya habían sido entregados a quien los cuidaba desde el secuestro. Su efecto es, sobre todo, simbólico y jurídico: consolida una línea de interpretación según la cual los animales no humanos merecen protección por su propia condición de seres sintientes, y no únicamente en la medida en que resulten útiles o valiosos para las personas.
Con este pronunciamiento, la Justicia porteña suma un antecedente más a un debate que crece en distintos fueros del país: hasta dónde debe extenderse el concepto de sujeto de derecho en el mundo animal, y qué especies quedan comprendidas en esa categoría.