En la jornada de este lunes, el Gobierno remitió al Congreso el esperado proyecto de ley ómnibus, abarcando los ajustes consensuados con diversas fuerzas en Diputados, buscando así obtener el dictamen favorable que propicie su discusión en el recinto en los próximos días. Dentro de las precisiones adicionales que ofrece el nuevo texto, se destacan aspectos vinculados al sector pesquero y las retenciones.
En cuanto a la pesca, tema que generó un extenso debate tanto en la esfera pública como parlamentaria, desde el gobierno de Milei sostienen que la raíz del problema radica en que los actuales actores del sector, a pesar de ciertas actualizaciones tecnológicas recientes, «realizan su actividad de manera prácticamente gratuita». La afirmación ya generó fuertes repercusiones en los puertos de Chubut.
En la misma línea, desde el ámbito nacional se explica que, bajo esa perspectiva, un recurso natural que pertenece a todos los argentinos es explotado sin que la población pueda obtener la parte de la renta que le corresponde.
A modo de ejemplo, señalan que las regalías en langostinos rondan el 0.3%, mientras que las de merluza hubbsi son aproximadamente del 0.15%. Este es el problema que urge resolver, entienden desde Nación.
De esta manera el proyecto de Ley Ómnibus sigue firme la licitación de las cuotas pesqueras. Admite que hubo una gran confusión se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional en el sistema de asignación de cuotas aun cuando el proyecto no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera.
Respecto al proyecto inicial también se modificó el Artículo 7 y se eliminaron las derogaciones de los artículos 25 y 40 de la Ley N 24.922, con lo cual se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.
MODIFICACIONES DEL CAPITULO PESCA
ARTÍCULO 242.- Sustitúyese el artículo 7” de la Ley N” 24.922 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7”.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación;
b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros;
c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal pesquero y licitar las cuotas de captura anual por especie y por zona de pesca, conforme las determine el Consejo Federal Pesquero;
d) Emitir los permisos y autorizaciones de pesca en base a los requisitos establecidos;
e) Calcular los excedentes disponibles y establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda;
f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera;
g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (en adelante INIDEP) y de acuerdo con la política pesquera establecida por el Consejo Federal Pesquero;
h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley, informando de las mismas al Consejo Federal Pesquero;
i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera;
j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la política pesquera nacional;
k) Organizar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley;
l) Percibir los derechos de extracción establecidos por el Consejo Federal Pesquero;
m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero;
n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento especifico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a la República Argentina, conforme a los criterios que determine conjuntamente con el Consejo Federal Pesquero;
o) Emitir autorizaciones para pesca experimental, previa aprobación del
Consejo Federal Pesquero;
P) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;
q) Realizar campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional;
r) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación.”