El Consejo Federal Pesquero rechazó por unanimidad los recursos presentados por Conarpesa, CAPIP, CAPECA y CEPA, que buscaban revertir la Resolución 11/2025 que había establecido de manera transitoria el límite máximo de tolerancia para el reproceso de colas de langostino producidas a bordo de la flota congeladora tangonera en el 36%. La decisión se basó en dos puntos: la falta de legitimación para reclamar un daño individual y la evidencia oficial que mostró que la flota operó muy por debajo del límite autorizado, por lo que no existió perjuicio alguno. El fallo dejó sin efecto los planteos empresariales y confirmó que la vía administrativa quedó cerrada.
El conflicto surgió cuando el CFP aprobó una disposición transitoria que fijó en 36% la tolerancia de proceso de colas de langostino a bordo hasta la temporada 2026. La medida respondió a pedidos previos de las propias cámaras, que buscaban elevar el porcentaje permitido. Sin embargo,
la Cámara de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPECA), la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), volvieron a la carga e interpusieron recursos de reconsideración. Argumentaron que la decisión afectaba el equilibrio entre flotas, que no se había valorado un informe del INIDEP y que solo ellas, por su estructura de plantas y personal en tierra, estaban legitimadas para reclamar. También cuestionaron la supuesta subdeclaración de producto en flotas fresqueras y pidieron volver a los cupos previos a la Resolución 3/2014.
Conarpesa presentó un planteo similar. Alegó que la resolución no había tomado en cuenta sus objeciones, que se había ponderado de manera indebida los argumentos de otras cámaras y sindicatos, y que el voto de la Provincia de Buenos Aires la había perjudicado. Sin embargo, el CFP destacó que ninguno de los recursos identificó un agravio concreto y comprobable, tal como exige el reglamento para habilitar este tipo de reclamos. Tampoco se precisaron afectaciones individuales de empresas, ni se aportaron pruebas sobre eventuales daños. Es decir, ni las cámaras ni Conarpesa lograron identificar de manera concreta un agravio individual específico o singularizado que la resolución les produjera. Esto llevó al CFP a considerar que la discusión planteada era de tipo teórica o abstracta, un motivo suficiente para el rechazo formal.
Más allá de los aspectos formales, el informe de la Autoridad de Aplicación brindó la evidencia clave que refutó la existencia de cualquier perjuicio. El informe detalló que la flota congeladora estaba operando con porcentajes de colas de langostino significativamente inferiores al 36% establecido.
El análisis técnico terminó de cerrar la discusión. A pedido del propio CFP, la Autoridad de Aplicación remitió los porcentajes reales de colas producidas por la flota congeladora durante 2025. De esa información surgió que, antes de la Resolución 11/2025, el promedio fue de 9,69%, y después de su entrada en vigencia bajó a 8,75%. Solo una marea de un buque superó el 30%. El organismo concluyó que la medida no generó perjuicio y que, incluso con una tolerancia más alta, la flota produjo menos colas que antes.
Con estos datos, el Consejo determinó que los recursos carecían de sustento: no existían derechos afectados, no había daños específicos y el porcentaje autorizado no resultaba limitante en la práctica. Además, recordó que la resolución había atendido parcialmente los pedidos iniciales de las cámaras, al elevar la tolerancia de forma transitoria para evaluar sus efectos.
Finalmente, el cuerpo resolvió rechazar todos los planteos por razones formales y de fondo. La decisión cerró la instancia administrativa y dejó abierta únicamente la vía judicial para quienes deseen insistir.
