El proyecto de la nueva Ley de Pesca Chubut propone crear un “Consejo Provincial de Pesca” que sirva de órgano principal para fijar la forma de conducir y ejecutar la política pesquera de la Provincia.
Sus funciones serán tan amplias como profundas dentro de todo el abanico de la actividad pesquera, lo que ya fue fuertemente repudiado por cámaras, sindicatos y empresas en un comunicado.
Si bien la redacción del proyecto de ley es confusa, desordenada y floja de sustento jurídico, alcanza para que los ojos de la crítica estén principalmente puestos en la creación de este Consejo Provincial Pesquero, el cual muchos señalan como un nicho de problemas burocráticos por su elevada cantidad de miembros y facultades que hoy ya desempeña la Secretaría de Pesca.
La creación de este Consejo nació en la sugerencia de una legisladora de Rawson, quien propuso asemejar la estructura de Nación y el Consejo Federal Pesquero.
Según establece el proyecto de ley, al cual tuvo acceso REDES AL MAR, el Consejo Provincial Pesquero estará integrado por:
– Un representante por cada uno de los municipios de Puerto Madryn, Rawson, Camarones y Comodoro Rivadavia;
– El titular de la Secretaría de Pesca
– Cuatro representantes designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
La presidencia estará a cargo del Secretario de Pesca y todos los miembros tendrán un solo voto para las resoluciones, que se adoptarán por mayoría simple.
Según pudo saber este portal pesquero, no hubo mucha resistencia desde Trelew por no ser parte de este importante órgano, pese a que en la localidad valletana se afincan plantas pesqueras que son parte de la actividad que también regulará el Consejo.
De todos modos, respondieron a este cuestionamiento desde Puerto Madryn, los Municipios carecerán de poder de votación y todo recaerá en el gobierno provincial: “Provincia tendrá 5 votos y, entre todos los municipios habrá 4 votos. Siempre se va a hacer lo que diga Provincia”, analizaron en diálogo con este medio.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Según establece el proyecto, y a modo de síntesis, el Consejo Provincial Pesquero tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar la política pesquera provincial;
b) Sugerir la política de investigación pesquera;
c) Establecer las autorizaciones de captura provinciales o cuotas individuales transferibles de captura la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas;
d) Aprobar los permisos de pesca;
e) Planificar el desarrollo pesquero provincial;
f) Dictaminar sobre pesca experimental en el territorio provincial;
i) Establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca;
k) Reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a este sector;
l) Establecer los temas a consideración del Consejo Provincial Pesquero que requieran mayoría calificada en la votación de sus integrantes;
m) Dictar su propia reglamentación de funcionamiento, debiendo ser aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.
FACULTADES ESPECIALES: EL DETALLE
Sin embargo, ahondando en cada uno de los puntos del proyecto al cual tuvo acceso REDES AL MAR, se encuentran más facultades tipificadas para el Consejo Provincial Pesquero.
Por ejemplo, tiene la posibilidad de autorizar la salida fuera de Chubut de productos sin el procesamiento mínimo establecido. Así lo especifica el Artículo 22, inciso U, sobre prohibiciones y administración del recurso.
Asimismo, el Consejo Provincial Pesquero, a través de la Secretaría de Pesca, podrá asignar cuotas de la Reserva Social del Chubut a los buques que tengan contratos de abastecimiento de materia prima con plantas de procesamiento en la provincia (Artículo 34° del Régimen de acceso a los recursos pesqueros).
A su vez, al autorizar el cupo de pesca para cada barco, el Consejo Provincial Pesquero tendrá la facultad de limitar y restringir la pesca en el caladero en casos que lo requiera necesario: “Artículo 42°: En caso de colapso o disminución de captura en el caladero de la provincia, las autorizaciones de captura irrestrictas provinciales adosadas a los permisos, podrán ser limitadas, pasando de ser irrestrictas a restrictas. En estos casos la restricción será determinada en toneladas y definidas como autorización de captura restricta por el Consejo Provincial Pesquero”.
Como se indica párrafos atrás en el inciso d), el nuevo organismo será el encargado de aprobar o no los permisos de pesca. En ese marco, también estará facultado a reducir hasta un 7% el pago que todo permisionario deberá abonar por volumen de descarga para acceder al permiso.
En otro orden de la ley, el Consejo Provincial Pesquero deberá intervenir previamente para la autorización o no de la Secretaría de Pesca de las transferencias y reemplazos transitorios de una embarcación a otra, por distintas razones que así lo ameriten.
Por último, en el ámbito del Consejo Provincial Pesquero funcionará una Comisión Asesora honoraria integrada por representantes de las distintas asociaciones gremiales empresarias y de trabajadores de la actividad pesquera.