La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Trelew declaró admisible la acción de amparo presentada por tres asociaciones de pescadores que buscan declarar inconstitucional una disposición de la Secretaría de Pesca de Chubut, la cual cierra el acceso público a la Playa Bahía Cracker. La jueza Florencia Cordón Ferrando indicó que, en un análisis preliminar, la decisión cuestionada presenta una «manifiesta arbitrariedad o ilegalidad».
El amparo fue presentado por representantes del Club de Pesca, Náutica y Caza Submarina de Trelew; la Asociación de Pescadores Artesanales; y el Club de Pesca El Golfo. Estos colectivos solicitan la nulidad de la Disposición Nº 186 de la Secretaría de Pesca, que aprueba el convenio entre la Provincia y Estancia Bahía Cracker S.R.L., estableciendo el cierre del acceso a la playa.
En su sentencia interlocutoria del 4 de julio, la jueza Cordón Ferrando señaló: «Encuentro presente, en un nivel de análisis preliminar, el recaudo de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad de la decisión cuestionada, con directa afectación de los derechos y garantías constitucionales invocados, en especial la garantía de libre circulación para el acceso a aguas marítimas (artículo 18, inciso 11, de la Constitución Provincial y artículo 4 de la Ley XVII N° 8) y a usar y gozar del medio ambiente para actividades deportivas y turísticas (artículos 32 y 86 de la Constitución Provincial)».
Además, la magistrada subrayó que «el convenio celebrado entre el titular del fundo y la Secretaría de Pesca de la Provincia, aprobado por Disposición N° 186 de dicho organismo, en tanto prohíbe -para la generalidad de los habitantes- y restringe -respecto a aquellas personas a quienes excepcionalmente se las autoriza- el único acceso a la costa marítima Bahía Cracker, aparece, a primera vista, como violatorio de las previsiones de los artículos 4 y 5 de la Ley XVII N° 8, que obliga a los propietarios de los fundos respectivos a permitir el acceso a aguas marítimas, tanto para las necesidades de pesca, caza submarina deportiva como para actividades turísticas».
La Secretaría de Pesca tendrá la oportunidad de responder a esta demanda en los próximos días. Asimismo, la sociedad Estancia Bahía Cracker S.R.L., que firmó el convenio, también fue citada de oficio en calidad de demandada.
El convenio cuestionado establece en su cláusula primera: «Las partes acuerdan que el acceso a la denominada ‘Playa Bahía Cracker’, ubicada en el Golfo Nuevo, de Península Valdés, que actualmente se encuentra abierto al público, conlleva riesgos para quienes habitan en dicha estancia y para los bienes que allí se encuentran. Dicho acceso se encuentra con su tranquera abierta las 24 horas los siete días de la semana todo el año, acordando por este acto el cierre de la misma con candado, debiendo permitirse la apertura por las personas aquí indicadas aquellos días y horarios que a continuación se detallan, para permitir el desarrollo exclusivo de las actividades de pesca deportiva sin pernocte ni acampe».
Por su parte, la cláusula segunda estipula: «El único acceso a la denominada ‘Playa Bahía Cracker’, en cumplimiento del art. 4 de la Ley XVII N° 8 y 2 de la Ley XVII N° 8 y 2 del Decreto Reglamentario 622175-PE desde la Ruta Provincial N° 5, quedará cerrado mediante la tranquera con candado, ubicada al ingreso de la Estancia Bahía Cracker. Sin perjuicio de lo acordado anteriormente, los horarios para la apertura y cierre de tranquera podrán exceptuarse cuando se desarrollen concursos de pesca organizados por los Clubes de Pesca habilitados para tales fines, con intervención de un equipo técnico de contralor, integrado con personal designado al efecto por la Secretaría de Pesca en horario diurno y sin pernocte. A estos casos sólo ingresarán al sector personas con permiso de pesca vigente».