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Portada » Recién ahora el CFP fue informado del concurso preventivo que tramita Mirabella
21 de agosto de 2026

Recién ahora el CFP fue informado del concurso preventivo que tramita Mirabella

El Consejo Federal Pesquero (CFP) decidió no expedirse todavía sobre el pedido de la empresa Mirabella S.R.L. para justificar la inactividad comercial de su buque SKIPPER (M.N. 03231), luego de detectar que en el expediente faltaba un dato más que importante: los alcances de una medida cautelar vinculada a un concurso preventivo que la firma tramita en la Justicia.

Mirabella S.R.L. solicitó que se justifique la inactividad comercial de su buque SKIPPER, es decir, que se reconozca oficialmente que el barco estuvo parado por una razón válida (reparaciones) y no por decisión arbitraria de la empresa.

En marzo de 2026, la empresa presentó un cronograma de reparaciones, presupuestos, facturas y fotos, y estimó que terminaría los trabajos el 30 de abril. Y en junio, volvió a presentarse para actualizar la información: contó que hubo demoras por falta de repuestos y disponibilidad del taller, y que finalmente el buque volvió a pescar el 13 de junio.

Cuando la Subsecretaría de Pesca mandó el expediente al CFP, informó algo adicional que la empresa no había mencionado: Mirabella S.R.L. está en concurso preventivo (es decir, en un proceso judicial que busca reorganizar las deudas y evitar la quiebra) desde junio de 2025, y en ese expediente hay una medida cautelar vigente dictada por un juzgado de Puerto Madryn.

El problema es que la Autoridad de Aplicación avisó que existe esa medida cautelar, pero no explicó qué dice esa medida ni qué alcance tiene. Una medida cautelar puede ser muy distinta según el caso: podría restringir la disponibilidad de bienes de la empresa, afectar la operatoria del buque, o no tener relación directa con la actividad pesquera. Sin saber eso, el CFP no puede evaluar bien si la inactividad del buque estuvo relacionada con esa situación judicial o si es un tema aparte.

Por eso el CFP decidió no aprobar ni rechazar la justificación de inactividad, sino devolver el expediente a la Autoridad de Aplicación para que amplíe el informe y aclare específicamente el objeto y los alcances de esa medida cautelar. Recién con esa información completa el Consejo podrá tomar una decisión de fondo sobre el pedido de Mirabella S.R.L.

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