El Consejo Federal Pesquero (CFP) autorizó por unanimidad a la flota amarilla a capturar anchoíta en el Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM), una zona que habitualmente está restringida para proteger la reproducción de la merluza. La medida rige para este año y aplica entre los paralelos 42° y 44° de latitud Sur, con una serie de condiciones técnicas orientadas a evitar capturas no deseadas de otras especies.
La solicitud fue presentada por el representante de la provincia del Chubut el 14 de mayo y fue aprobada en la misma sesión de este jueves. No es la primera vez que se toma esta decisión: el CFP ya había habilitado operatorias similares en 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. En todos esos casos, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) señaló que no contaba con elementos científicos para desalentar la actividad, siempre que se realizara con artes de pesca específicos y en condiciones controladas.

La anchoíta es una especie pelágica —es decir, habita en aguas intermedias y superficiales, lejos del fondo marino— y su captura con red de arrastre de media agua no implica, en principio, afectación directa sobre la merluza juvenil que vive cerca del fondo. Esa distinción biológica es la que sustenta la compatibilidad entre la actividad permitida y los objetivos de la veda.

Sin embargo, la autorización no es libre. El CFP estableció seis condiciones que los armadores deberán cumplir. La embarcación debe usar exclusivamente red de media agua y operar solo durante el día. Antes de zarpar, el capitán debe declarar formalmente la intención de pescar anchoíta, para que los inspectores puedan verificar a bordo que no haya otros artes de pesca. Además, el buque debe avisar en el momento en que ingresa a la zona de veda y notificar con al menos 24 horas de anticipación la fecha y el puerto de descarga, para que la captura pueda ser controlada.

La condición más relevante desde el punto de vista científico es la obligación de llevar un observador a bordo. La prioridad es que sea un técnico del INIDEP, pero en caso de que no haya disponibilidad, puede embarcarse un inspector de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (DNCyFP) o un observador provincial.
El CFP instruyó a su Coordinación Institucional para que comunique la decisión a la autoridad de aplicación correspondiente.
